DERECHOS DE IMAGEN

En el caso de que el cliente adquiera servicios que requieran de su presencia física (eventos, visitas,), este autoriza a Finca el Ribeiro a utilizar su imagen, fotografías, vídeos, material gráfico, etc. con un uso de carácter promocional.


Dicha cesión de sus derechos de imagen estará sujeto a las siguientes cláusulas:


1. OBJETO DEL CONTRATO.
El cedente concede su autorización al cesionario para el uso de su imagen, utilizando los medios técnicos conocidos y los que puedan conocerse en el futuro, y siempre con la finalidad descrita.


2. REGULACIÓN
El presente contrato se regula por lo establecido en el Art 18 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/1982 sobre derecho al honor, el Real Decreto 1/1996 sobre Propiedad Intelectual y demás legislación pertinente.


3. DERECHOS Y OBLIGACIONES.
El cesionario tiene el derecho de utilizar las imágenes para el uso concedido, siempre con la obligación de respetar el derecho al honor.
El cedente tiene derecho a que su utilización se limite a aquellas aplicaciones que no atenten contra el derecho al honor en los términos previstos en la Ley Orgánica 1/85, de 5 de Mayo, de Protección Civil al Derecho al Honor, la Intimidad Personal y familiar y a la Propia Imagen.


4. LÍMITE DE LA CESIÓN.
La autorización se otorga sin ninguna limitación territorial ni temporal, por lo que los derechos se conceden para su utilización en todo el mundo e ilimitadamente.


5. REMUNERACIÓN
El cesionario no recibirá ninguna remuneración por la cesión de los derechos de imagen, y esta queda otorgada a título gratuito.


6. CESIÓN A TERCEROS.
Se permite la cesión de los derechos de imagen a terceras personas, físicas o jurídicas, a las que el cesionario pueda ceder derechos de explotación sobre sus fotografías o videos, o parte de las mismas.


7. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
Para la resolución de los posibles conflictos que puedan surgir en torno a la interpretación del presente contrato las partes se someten al sistema de arbitraje de resolución de conflictos.